Comentario a Tiempo

Protocolo homologado XXXI

Protocolo homologado XXXI
Periodismo
Julio 31, 2018 23:19 hrs.
Periodismo ›
Teodoro Rentería Arróyave › diarioalmomento.com

TRIGÉSIMA PRIMERA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, ahora mandata sobre los servidores públicos involucrados en estos delitos y de las propias agresiones:

SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS COMO PROBABLES RESPONSABLES

En los casos en que una o un servidor público de cualquier nivel de gobierno sea probable responsable de la comisión de un delito, la o el Agente del Ministerio Público, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que la investigación sea imparcial y se garantice el derecho a la verdad de la víctima u ofendido.

De manera enunciativa y no limitativa, se presentan algunas de las medidas que se pueden tomar de acuerdo al caso concreto:

• Evitar que la persona investigada tenga participación dentro de la investigación;

• Investigar su red de contactos e influencia que le permitiría incidir en la investigación y evitar que las mismas puedan participar en la misma;

• Garantizar que la información que este en poder de autoridades se obtenga de manera inmediata y sin demora;

• Ejercer las facultades de investigación y medidas de apremio de manera inmediata;

• Solicitar a la Policía de investigación que acuda personalmente y recabe directamente la información de su fuente, sin esperar a que la autoridad imputada la rinda mediante oficio; y

• Dictar las medidas cautelares necesarias para garantizar que la información no se destruya o extravíe.

La o el agente del Ministerio Público deberá analizar las agravantes correspondientes a la responsabilidad de los servidores públicos en la comisión de un delito de acuerdo a la legislación aplicable.

CLASIFICACIÓN O RECLASIFICACIÓN DEL DELITO

La o el agente del Ministerio Público, deberá valorar la información a su alcance a efecto de determinar el tipo penal de acuerdo a los hechos denunciados y a la información obtenida del desahogo de las diligencias correspondientes.

En todo momento durante el trámite de la investigación y hasta antes de determinar la misma, la o el agente del Ministerio Público podrá reclasificar el tipo penal por el que se integra la investigación atendiendo a la información a su alcance y el resultado del desahogo de las diligencias llevadas a cabo.

En aquellos casos en que se determine reclasificar el delito, la o el agente del Ministerio Público informará oportunamente a la víctima u ofendido y tomará en cuenta su postura al respecto. CONTINUARÁ.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org


Lic. Teodoro Rentería Arróyave.
Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo
CONALIPE, C.V.
Presidente.


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