Fortalece Congreso de Morelos el Secreto Profesional del Periodista


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Fortalece Congreso de Morelos el Secreto Profesional del Periodista
Periodismo
Marzo 27, 2019 22:13 hrs.
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COMUNICADO CONJUNTO

Fortalece Congreso de Morelos el Secreto Profesional del Periodista

Por unanimidad, el Congreso del Estado de Morelos, aprobó la homologación de la norma constitucional de la Ciudad de México sobre el secreto profesional del periodista.

La propuesta reformó el artículo 2 de la Constitución del Estado de Morelos e integró a la letra el apartado sobre Derecho a la Información del numeral 7 de la máxima ley de la CDMX. Desde 2003, la Constitución del Estado de Morelos, protege el Secreto Profesional de los periodistas, producto de una amplia tarea de gestión de la Asociación de Periodistas y Comunicadores de Morelos, APECOMOR; sin embargo el texto no era claro y se prestaba a la interpretación.

En esta ocasión la APECOMOR convocó a la delegación de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, a la Asociación Nacional de Locutores capítulo Morelos; en conjunto presentaron la solicitud de reforma constitucional y de impulso de la Ley de Bienestar Social de los Periodistas de Morelos a la presidenta de la Junta Política y de Gobierno, Diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, el pasado 28 de febrero.

La entrega formal del escrito la realizaron el presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo CONALIPE, A.C., Dr. Teodoro Rentería Arróyave y el presidente de la APECOMOR, Lic. Teodoro Raúl Rentería Villa. Este martes 26 de marzo la iniciativa fue votada por el pleno del Congreso de Morelos y aprobada por unanimidad; ha sido turnada al constituyente permanente para cumplir con el proceso legislativo. El texto aprobado es el siguiente: ARTÍCULO 2.- El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio.

Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información.

En su desempeño se respetará, como eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e independencia. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en el Estado.

El gremio periodístico organizado de México, representado por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México; y el Club Primera Plana, se congratulan con el trascendente avance en Morelos que forma parte de la Agenda Legislativa pendiente del Periodista en México y seguirá en el empeño de que en el resto de las entidades federativas los congresos aprueben reformas similares.

Se anexa la Iniciativa de Reforma Constitucional para su mejor comprensión y en apoyo al gremio periodístico para que puedan promoverla en sus estados.

Mexicali, Baja California, 27 de marzo de 2019. UNIDOS POR LA PALABRA LIBRE. Por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERIODISTAS MEXICANOS: Mtra. Consuelo Eguía Tonella¸ Presidenta del Consejo Directivo
Lic. Pablo Rubén Villalobos Hernández; Presidente del Comité de Vigilancia, Honor y Justicia, Lic. José Enrique Gómez Guzmán; Secretario General, Mtra. Guadalupe Alejandra Galindo Flores; Secretaria de Finanzas, Lic. Roberto Piñón Olivas; Presidente Honorario Vitalicio, Lic. Hilda Luisa Valdemar Lima; Presidenta Honoraria Vitalicia, Lic. Teodoro Raúl Rentería Villa Presidente honorario vitalicio.

Por CLUB PRIMERA PLANA: Lic. José Luis Uribe Ortega; Presidente
Virgilio Arias Ramírez Corzo; Secretario general

Por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE LOCUTORES DE MÉXICO: Mtra. Rosalía Consuelo Buaún Sánchez Presidenta, Lic. Teodoro Rentería Arróyave Presidente CONALIPE Presidente fundador y vitalicio honorario de FAPERMEX Secretario de Desarrollo Social de FELAP ANEXO Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presenta la Diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, coordinadora parlamentaria del Partido del Trabajo en la LIV Legislatura del Congreso de Morelos, con el objeto de ampliar el contenido del derecho humano a la libertad de expresión.

HONORABLE ASAMBLEA: P R E S E N T E La que suscribe, Diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con la facultad que me confieren los artículos 42 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, presento a su consideración LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL FIN DE AMPLIAR EL ALCANCE DEL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, misma que sustento en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERA. – El artículo 2 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece el derecho humano a la información del que gozamos todos los nacidos en esta tierra, en los siguientes términos: ARTÍCULO *2.- El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación’.

Los bienes que tutela este dispositivo están divididos en dos partes, el primero, el derecho de todo individuo para acceder a la información pública que producen los entes públicos del gobierno, y el segundo, el derecho al secreto profesional, con énfasis, en el que se deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación’.

SEGUNDA. – En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene como finalidad garantizar a los morelenses el derecho a la libertad de pensamiento, la libre manifestación de ideas, con acento para quienes, como periodistas, comunicadores o trabajadores de los medios de comunicación social, nos informan el diario acontecer de la vida social y de la pública o política en la Entidad.

Esto con el fin de hacer una proyección de este derecho a la luz de la evolución social en los primeros veinte años del siglo veintiuno. Desde luego, está iniciativa no podría partir sino de la condición de reconocer que los derechos humanos son primarios e inmanentes a la naturaleza humana, o como dicta la doctrina del iusnaturalismo: 1.) No son creados por el hombre. 2.) Son intrínsecos a la naturaleza humana. 3.) Son universales e inmutables 4.) Están orientados a la convivencia pacífica y al imperio de la justicia.

En particular, está propuesta tiene base en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: ’Todos tienen derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información de ideas a través de cualquier medio y sin importar fronteras’ Únicamente, con las limitantes que nuestra legislación reconoce y que fueron consideradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

TERCERA. – A juicio de varios comunicadores con los que he tenido oportunidad de conocer sus puntos de vista en esta materia, y de otros que me han hecho llegar sus propuestas por escrito, con los cuales coincido, los tiempos que vivimos son de grandes cambios y las transformaciones sociales deben estar acompañadas de las reformas legislativas que las sustenten. Así las cosas, nuestro país, recientemente, fue testigo de un procedimiento inédito, equiparable a la elección de los Diputados Constituyentes que crearon la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1917.

Me refiero a que el 31 de enero del año de 2017, se aprobó la Constitución de la Ciudad de México, que no solo alcanzó el estatus de un Estado de la federación que conforman en conjunto los Estados Unidos Mexicanos.

Sino que se creó una Constitución vanguardista, en una Ciudad con claro abolengo liberal y de izquierda, que vino a traer a México, la primera Constitución garantista1 del país. Que ha puesto por delante los derechos humanos y ha ampliado su proyección de miras en concordancia con una sociedad igualitaria y más justa.

CUARTA. – Me atrevo a adelantar que la nueva Constitución de la Ciudad de México, guiará mi trabajo para proponer otras reformas a esta Soberanía, por cierto, muy acordes a los 21 principios de la cuarta transformación de México, y que también servirán en la posible construcción de una nueva Constitución para la República. Sin embargo, en esta propuesta legislativa, retomo exclusivamente la petición que recibí por escrito de mis representados, para tomar como modelo el artículo 7 de la Constitución de la Ciudad de México, para retomarlo a la letra, y proponerlo a esta Soberanía, como una reforma que impactará el artículo segundo de nuestra Carta Magna, en los siguientes términos:
1 ¿Qué es el garantismo? Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional.
El garantismo no se hace falsas ilusiones acerca de la existencia de ’poderes buenos’, que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen carácter de derechos fundamentales. Sobre este punto Marina Gascón afirma que ’la teoría general del garantismo arranca de la idea –presente ya en Locke y en Montesquieu- de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de garantías, de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos. - Miguel Carbonell, Inst Inv Jurídicas de la UNAM. miguelcarbonell.com/docencia/Qu_es_el_garantismo_Una_nota_muy_breve_printer.shtml

Articulo 2.- El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individúo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia, así como el secreto profesional particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios masivos de comunicación.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio.

Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información.

En su desempeño se respetará como eje fundamental la cláusula de conciencia para salvaguardar de su dignidad personal y profesional e independencia.

Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; Así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en el Estado.
I a X.-…

QUINTA. – En esta propuesta legislativa se garantiza para el gremio periodístico importantes prerrogativas, tales como: 1). La libertad de expresión por cualquier medio. 2). El secreto profesional 3). El derecho a no revelar sus fuentes de información 4). La cláusula de conciencia2 y por primera vez, a nivel constitucional, 5). Garantizar la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo. Así pues, en un ejercicio de derecho comparado, acudo a esta Soberanía para solicitar la modificación del artículo 2 de nuestra Constitución, y adaptarlo al texto de la Constitución de la Ciudad de México, por ser además de una expresión que garantiza la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas, privilegia el trabajo del periodismo en libertad y con garantías frente a cualquier intento de acallar sus voces.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración del pleno del Poder legislativo la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE: 2 La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.

La cláusula protege la integridad deontológica del periodista frente a hechos producidos en el seno de la empresa periodística que la cuestionen.- María Clara Guida, investigadora argentina, citada en: http://www.cronica.com.mx/notas/2016/996197.html ARTÍCULO UNICO. – Se reforman el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en los siguientes términos: Artículo *2.- ARTÍCULO *2.- El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés público de acuerdo con la ley de la materia. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará, como eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e independencia. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en el Estado.

I a X.- … DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobado que sea el presente proyecto de Decreto, remítase a los integrantes del Poder Reformador de la Constitución Política Local, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, instruyéndose a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios para elaborar la minuta correspondiente sobre el texto constitucional aprobado, para su distribución.

SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIV Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.

TERCERA. Hecha la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, se remitirá el Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial ’Tierra y Libertad’, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SALUDOS REVOLUCIONARIOS, DIP. TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ RUIZ COORDINADORA PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA LIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DE MORELOS.

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